El Congreso de Veracruz discutirá este jueves dos minutas de reformas constitucionales. Una relacionada con el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
La otra tiene que ver sobre el control de la Guardia Nacional por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La sesión extraordinaria del Tercer Periodo de Sesiones fue convocada por la Diputación Permanente para las 10:00 horas del 26 de septiembre.
El orden del día incluye la minuta del proyecto de decreto que modifica el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformando, adicionando y derogando disposiciones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Esta minuta fue remitida por la Cámara de Senadores. También se debatirá la minuta que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución en materia de la Guardia Nacional, igualmente enviada por el Senado.
Además de las reformas, se llevará a cabo la toma de protesta de Elvia Merlín Castro como diputada en sustitución de Magaly Armenta Oliveros.
La sesión también abordará el proyecto de punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la integración de comisiones legislativas.
¿Qué cambian las reformas?
La reforma al Artículo 2 de la Constitución tiene como propósito reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público. Esto implica que las autoridades comunitarias podrán ejercer jurisdicción de acuerdo con sus propios sistemas normativos.
Asimismo, la reforma establece que las poblaciones afectadas deberán ser consultadas sobre medidas legislativas y administrativas que puedan influir en sus derechos.
Por otro lado, la reforma en materia de la Guardia Nacional propone que esta fuerza quede bajo el control operativo y administrativo de Sedena. Con ello, la estructura militar tendría una mayor participación en la seguridad pública del país.
Para que ambas reformas entren en vigor es necesario que sean aprobadas por al menos dos terceras partes de las legislaturas estatales. Una vez cumplido este requisito, las reformas podrán ser promulgadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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