El periodo constitucional del Presidente de la República termina el 30 de septiembre de este año.

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política en la cual se corrige un error que hacía que las fechas de los periodos de las 65 y 66 Legislatura del Congreso de la Unión se “traslapaban”.

Es decir, la Legislatura 65 terminaba el 30 de septiembre mientras que la Legislatura 66 iniciaba el 1 de septiembre, lo cual no puede ser puesto que entonces habría dos Legislaturas al mismo tiempo.

Ahora con la reforma, la Legislatura 65 finalizará el 31 de agosto y la 66 comenzará el 1 de septiembre, evitando que una se “encime” sobre la otra.

No obstante, esto provocará que el Presidente de la República gobierne un mes con la nueva Legislatura, puesto que su periodo constitucional termina el 30 de septiembre. Mientras que su sucesor (a) entrará a gobernar el 1 de octubre. Por lo tanto, el Presidente podrá enviar nuevas reformas con una alta probabilidad de que se aprueben, en caso de que la próxima Legislatura cuente con la mayoría calificada de legisladores de la 4T.

Esta reforma fue presentada en agosto del 2023, cuando la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados modificó el artículo 65 constitucional y aprobó regresar a la redacción que este tenía en 2014 para evitar la existencia de un doble Congreso; lo cual fue avalado en septiembre pasado en el Pleno.

Las fechas de los periodos de sesiones de ambas cámaras quedan de esta manera de acuerdo a los transitorios:

  • La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.
  • La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.
  • Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.
  • Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.

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