Se determinó que el decreto impugnado constituye una violación a los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas.

Durante la tarde de este miércoles, según la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) por ser contraria a la prohibición de no regresividad de los derechos humanos de participación cultural y libre manifestación de ideas.

Por lo que un Juez de Distrito dio por finalizada una parte del juicio y rechazó la protección constitucional que se había solicitado. En desacuerdo, la empresa inconforme interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte por el Tribunal Colegiado que tuvo conocimiento del tema.

En su fallo, a la luz de la doctrina de la protección más amplia para la libertad de expresión, en la que se reconoce a las manifestaciones artísticas como una dimensión especial del contenido de este derecho, además de su carácter como parte de los derechos culturales; y dadas las obligaciones impuestas por el parámetro constitucional de progresividad y protección a los derechos humanos, la Primera Sala determinó que el decreto impugnado constituye una violación a los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas.

Lo anterior, pues implica un acto legislativo con un retroceso no justificado respecto al estado de las cosas con el que los individuos ya gozaban de un nivel más alto de satisfacción a través de medidas positivas a cargo del Estado, por lo que es inconstitucional.

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